JEFE DE DISTRITOS

Dependencia Jerárquica.

Dirección de Recursos Hídricos.

 

Funciones

1) Transmitir las políticas e instrucciones impartidas por la Superioridad para el manejo adecuado del Recurso Hídrico (superficial y subterráneo) a los Compartidores y Tomeros a su cargo para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos.

2) Determinar la necesidad de llevar a cabo estudios, proyectos y obras que tengan que ver con el mantenimiento de los sistemas de riego o con mejoras para una mejor administración del recurso.

3) Coordinar institucionalmente con las Juntas de Regantes, Municipalidades, organizaciones intermedias y otras instituciones relacionadas con los recursos hídricos en el distrito de riego, a fin de posibilitar su efectiva intervención en todas las instancias de la ejecución de los proyectos (Planificación, programación, operación y financiamiento).

4) Resolver las cuestiones que puedan suscitarse entre las Autoridades de Riego y las Juntas de Regantes u otros entes vinculados a la actividad.

5) Realizar tareas de evaluación y planificación zonal en coordinación, de ser necesario, con las áreas u oficinas de apoyo de la repartición.

6) Ejercer el poder de policía sobre el uso de canales de riego y desagües u otras fuentes de agua, álveos, obras hidráulicas para riego y el desempeño de actividades que de cualquier manera puedan afectar al recurso hídrico, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la normativa vigente, con el apoyo legal del servicio jurídico.

7) Entender, en coordinación con el Departamento Calidad de Aguas, en lo referente a efluentes que pudieran alterar la calidad del recurso hídrico, en coordinación con los organismos competentes que conforman la Comisión Verificadora de Calidad de Agua.

8) Coordinar con el Departamento Planeamiento, Usos e Hidrometría para cuantificar el caudal de fuentes de agua y proceder a su registro, con el objeto de conocer sus variaciones en el tiempo y establecer los módulos.

9) Ejecutar cualquier acción tendiente a resolver casos de urgencia o emergencia que se originen o tengan efecto en su Distrito y que afecten a la administración, dotación y actividades relacionadas con la utilización del recurso.

10) Mantener informada a la Superioridad del estado de agua en los cauces públicos y comunicar cuando se cree necesario establecer el turno entre varios canales, así como también cuando pueda ser suspendido.

11) Establecer y/o suprimir turnos, en caso de urgencia dando inmediatamente aviso de ello a la Superioridad.

12) Vigilar que las tomas de los canales se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento y que no se produzcan abusos o hurtos de agua.

13) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes en la materia, Ley Nº 7139 y su modificatoria Nº 7140, Ley Nº 7245, sus Reglamentaciones y toda disposición relacionada.