DRH: Proteger y optimizar el uso del agua en la Provincia
La Dirección de Recursos Hídricos entiende en la formulación, desarrollo y aplicación de la política hídrica provincial, concerniente a aguas para riego, superficiales, subterráneas, sus excedentes y demás usos que la Ley N° 7139/40 le asigna, debiendo establecer las normas relativas a la distribución de las aguas mediante métodos y procedimientos adecuados, para lograr una eficaz y equitativa utilización de ese recurso.
Para tal fin, divide al territorio provincial en siete Distritos de Riego:
- Distrito I: Depto. Trancas;
- Distrito II: Depto. Burruyacú;
- Distrito III: Deptos. Capital, Leales y Cruz Alta;
- Distrito IV: Deptos. Lules, Famaillá y Monteros;
- Distrito V: Deptos. Chicligasta, Río Chico y Simoca;
- Distrito VI: Deptos. Alberdi, La Cocha y Graneros; y
- Distrito VII: Deptos. Yerba Buena, Tafí Viejo y Tafi del Valle.